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Términos y condiciones

Todos los envíos hacia o desde el Cliente, cuyo término incluirá al exportador, importador, remitente, receptor, propietario, consignador, cesionario o cesionario del envío, serán manejados por Farias & Farias, Inc. Lic. Agentes de Aduanas de los Estados Unidos (en adelante, la "Compañía") en los siguientes términos y condiciones: 1. Servicios de terceros. A menos que la Compañía transporte, almacene o maneje físicamente el envío, y se produzcan pérdidas, daños, gastos o demoras durante dicha actividad, la Compañía no asume ninguna responsabilidad como transportista y no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, gasto o retraso a los bienes a ser enviados o importados, excepto según lo dispuesto en el párrafo 8 y sujeto a la limitación de responsabilidad establecida en el párrafo 8 a continuación, a menos que la Compañía emita un conocimiento de embarque, guía aérea u otro contrato de transporte por separado, en cuyo caso los términos de la misma gobiernan. 2. Limitaciones de responsabilidad de terceros. La Compañía está autorizada para seleccionar y contratar transportistas, camioneros, encendedores, agentes de carga, agentes de aduanas, agentes, almacenistas y otros, según sea necesario, para transportar, almacenar, tratar y entregar los productos, todos los cuales serán considerados como los agentes de el Cliente y los bienes pueden confiarse a dichas agencias sujetas a todas las condiciones de limitación de responsabilidad por pérdida, daño, gasto o retraso y a todas las reglas, regulaciones, requisitos y condiciones, ya sean impresas, escritas o estampadas, que aparezcan en conocimientos de embarque, recibos o tarifas emitidos por dichos transportistas, camioneros, encendedores, transitarios, agentes de aduanas, agentes, almacenistas y otros. La Compañía no será responsable bajo ninguna circunstancia de ninguna pérdida, daño, gasto o demora en los bienes por ningún motivo cuando dichos bienes estén bajo custodia, posesión o control de terceros seleccionados por la Compañía para reenviar, ingresar y limpiar, transportar o prestar otros servicios con respecto a dichos bienes. 3. Elección de rutas o agentes. A menos que se reciban instrucciones expresas por escrito del Cliente, la Compañía tiene total libertad para elegir los medios, la ruta y el procedimiento a seguir en el manejo, transporte y entrega de los bienes. El aviso de la Compañía al Cliente de que una persona o empresa en particular ha sido seleccionada para prestar servicios con respecto a los bienes no se interpretará de manera que signifique que la Compañía garantiza o representa que dicha persona o empresa prestará dichos servicios. 4. Las citas no son vinculantes. Las cotizaciones en cuanto a tarifas, tasas arancelarias, cargos de flete, primas de seguros u otros cargos dados por la Compañía al Cliente son solo para fines informativos y están sujetos a cambios sin previo aviso y en ningún caso serán vinculantes para la Compañía a menos que la Compañía por escrito se compromete específicamente a manejar o transportar el envío a una tarifa específica. 5. Deber de suministrar información. (a) En una importación en un tiempo razonable antes de ingresar las mercancías para la Aduana de los EE. UU., el Cliente deberá presentar a la Compañía las facturas en forma adecuada y otros documentos necesarios o útiles en la preparación de la entrada de la Aduana de los EE. UU. y, también, información adicional que pueda ser suficiente para establecer, entre otras cosas, el valor imponible, la clasificación, el país de origen, la autenticidad de la mercancía y cualquier marca o símbolo asociado con ella, el derecho del Cliente a importar y / o distribuir la mercancía, y la admisibilidad de la mercancía, de conformidad con la ley o regulación de los Estados Unidos. Si el Cliente no proporciona de manera oportuna dicha información o documentos, en su totalidad o en parte, según sea necesario para completar la entrada en la Aduana de los EE. UU. O cumplir con las leyes o regulaciones de los EE. UU., O si la información o los documentos proporcionados son inexactos o incompletos, la Compañía estará obligada solo a usar su mejor criterio en relación con el envío y, en este caso, el Cliente deberá acusarlo de conocer las verdaderas circunstancias a las que pertenece dicha información o documento inexacto, incompleto u omitido. Cuando la Aduana de EE. UU. Requiera un bono para la producción de cualquier documento o la realización de cualquier acto, el Cliente se considerará obligado por los términos del bono a pesar del hecho de que el bono ha sido ejecutado por la Compañía como principal , entendiéndose que la Compañía celebró dicho compromiso en la instancia y en nombre del Cliente, y el Cliente deberá proporcionar a la Compañía la factura comercial en forma y número apropiados, un consular apropiado de ese bono. (b) En una exportación en un tiempo razonable antes de la exportación del envío, el Cliente deberá proporcionar a la Compañía la factura comercial en forma y número apropiados, una declaración consular adecuada, pesos, medidas, valores y otra información en el idioma y según lo exijan las leyes y reglamentos de los EE. UU. y el país de destino de los productos. (c) En una exportación o importación, la Compañía no será de ninguna manera responsable del aumento de los aranceles, multas, multas o gastos a menos que sea causado por la negligencia u otra falla de la Compañía, en cuyo caso su responsabilidad ante el Cliente se regirá por lo dispuesto en los párrafos 8 a 9 infra. El Cliente estará obligado y garantizará la exactitud de todas las facturas, documentos e información proporcionados a la Compañía por el Cliente o su agente o exportación, entrada u otros fines y el Cliente acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a la Compañía contra cualquier aumento de impuestos, multa, multa o gasto, incluidos los honorarios de abogados, como resultado de cualquier inexactitud, declaración incompleta, omisión o cualquier falta de presentación oportuna, incluso si no se debe a una negligencia del Cliente. 6. Declaración de mayor valoración. En la medida en que los camioneros, transportistas, almacenistas y otras personas a quienes se confían los bienes generalmente limitan su responsabilidad por pérdidas o daños a menos que se declare un valor más alto y dichos camioneros acuerden un cargo basado en dicho valor, etc., la Compañía debe recibir instrucciones específicas por escrito del Cliente para pagar dicho cargo más alto basado en la valoración y los camioneros, etc., deben aceptar dicho valor declarado más alto, de lo contrario, la valoración realizada por el cliente en los bienes se considerará únicamente para fines de exportación o aduanas y los bienes serán entregados a los camioneros, etc., deben aceptar dicho valor declarado más alto: de lo contrario, la valoración realizada por el Cliente sobre los bienes se considerará únicamente para fines de exportación o aduanas y los bienes se entregarán a los camioneros, etc., sujeto a la limitación de responsabilidad establecida en los párrafos 8 a 9 a continuación con respecto a cualquier reclamo contra la Compañía y sujeto a las disposiciones del párrafo 2 anterior. 7. Seguros. La Compañía hará esfuerzos razonables para efectuar seguros marítimos, contra incendios, robo y otros sobre los bienes solo después de que la Compañía haya recibido instrucciones específicas por escrito con tiempo suficiente antes del envío desde el punto de origen, y el Cliente al mismo tiempo declara específicamente El tipo y la cantidad de seguro que se colocará. La Compañía no se compromete ni garantiza que dicho seguro pueda ser o será colocado. A menos que el Cliente tenga su propia política marina abierta y le indique a la Compañía que realice un seguro conforme a dicha política, el seguro se verá afectado con una o más compañías de seguros u otros suscriptores que serán seleccionados por la Compañía. Cualquier seguro otorgado se regirá por el certificado o la póliza emitida y solo será efectivo cuando sea aceptado por dichas compañías de seguros o suscriptores. En caso de que una aseguradora impugne su responsabilidad por cualquier motivo, el asegurado tendrá que recurrir únicamente contra la aseguradora y la Compañía no estará bajo ninguna responsabilidad de responsabilidad en relación con ello, a pesar de que la prima de la póliza puede no tener las mismas tarifas que las cobradas. o pagado a la Compañía por el Cliente, o que el envío fue asegurado bajo una póliza a nombre de la Compañía. Las primas de seguro y el cargo de la Compañía por organizar la misma correrán a cargo del Cliente. Si, por algún motivo, los bienes se almacenan en un almacén o en otro lugar, no estarán cubiertos por ningún seguro, a menos que la Compañía reciba instrucciones por escrito del Cliente. A menos que se acuerde específicamente por escrito, la Compañía no asume ninguna responsabilidad de efectuar un seguro en ningún envío de exportación o importación que no maneje. 8. Limitación de responsabilidad por pérdida, etc. (a) El Cliente acepta que la Compañía solo será responsable por cualquier pérdida, daño, gasto o demora en los productos que resulte de la negligencia u otra falla de la Compañía; dicha responsabilidad se limitará a una cantidad igual al menor de cincuenta dólares ($ 50.00) por entrada o envío o la (s) tarifa (s) cobrada (s) por los servicios, siempre que, en caso de pérdida parcial, dicha cantidad se ajuste proporcionalmente ; (b) Cuando la Compañía emite su propio conocimiento de embarque y recibe los cargos de flete como compensación, el Cliente tiene la opción de pagar una compensación especial y aumentar el límite de responsabilidad de la Compañía hasta el valor real del envío: sin embargo, dicha opción debe ejercerse por acuerdo escrito, celebrado antes de cualquier transacción (s) cubierta (s), estableciendo el límite de responsabilidad de la Compañía y la compensación recibida; (c) En otros casos que no sean en (b) arriba, a menos que el Cliente haga arreglos específicos por escrito con la Compañía para pagar una compensación especial y declare un valor mayor y la Compañía acuerde por escrito, la responsabilidad se limita al monto establecido en (a) encima; (d) El Cliente acepta que, en ningún caso, la Compañía será responsable de consecuencias consecuentes, punitivas, estatutarias o especiales que excedan el límite monetario establecido anteriormente. 9. Presentación de reclamos. La compañía no será responsable bajo el párrafo 8 por cualquier reclamo que no se le presente por escrito dentro de los 90 días de la fecha de la pérdida o del incidente que dio lugar al reclamo; no se mantendrá ninguna demanda para recuperarse por cualquier reclamo o demanda en virtud del presente documento contra la Compañía a menos que se instituya dentro de los seis (6) meses posteriores a la presentación de dicho reclamo o un período más largo previsto por los estatutos del Estado que tiene jurisdicción sobre el asunto . 10. Adelantar dinero. La Compañía no estará obligada a incurrir en ningún gasto, pago de garantía o adelantar dinero en relación con la importación, reenvío, transporte, aseguramiento, almacenamiento o tonelaje de los bienes, a menos que el Cliente haya proporcionado previamente a la Compañía lo mismo. . La Compañía no estará obligada a adelantar cargos de flete, aranceles aduaneros o impuestos sobre ningún envío, ni ningún adelanto de la Compañía se interpretará como una renuncia a las disposiciones del presente. 11. Indemnización por flete, deberes. En el caso de que un transportista, otra persona o cualquier agencia gubernamental presente un reclamo o inicie acciones legales contra la Compañía por fletes marítimos u otros, aranceles, multas, sanciones, daños liquidados u otro dinero debido a un envío de bienes del Cliente , el Cliente acuerda indemnizar y eximir de responsabilidad a la Compañía por cualquier monto que la Compañía deba pagar a dicho transportista, otra persona o agencia gubernamental junto con gastos razonables, incluidos los honorarios de abogados, incurridos por la Compañía en relación con la defensa de dicho reclamo o legal acción y obtención de reembolso del Cliente. La confiscación o detención de los bienes por parte de cualquier autoridad gubernamental no afectará ni disminuirá la responsabilidad del Cliente ante la Compañía de pagar todos los cargos u otro dinero adeudado de inmediato a pedido. 12. Envíos contra reembolso. Los productos recibidos con las instrucciones del Cliente u otra persona para "Cobrar contra entrega" (COD) por giros o de otra manera, o para recoger en términos específicos por giros de tiempo o de otra manera, son aceptados por la Compañía solo bajo el entendimiento expreso de que ejercerá razonablemente cuidado en la selección de un banco, corresponsal, transportista o agente a quien enviará dicho artículo para su recolección, y la Compañía no será responsable de ningún acto, omisión, incumplimiento, suspensión, insolvencia o falta de cuidado, negligencia o falta de dicho banco, corresponsal, transportista o agente, ni por cualquier retraso en el envío perdido a cambio, o pérdida durante la transmisión, o durante el curso de la recolección. 13. Gravamen general sobre cualquier propiedad. La Compañía tendrá un derecho de retención general sobre todos y cada uno de los bienes (y documentos relacionados con los mismos) del Cliente, en su posesión, custodia o control o en ruta, para todos los reclamos por cargos, gastos o anticipos incurridos por la Compañía en relación con cualquier envíos del Cliente y si dicho reclamo permanece insatisfecho durante treinta (30) días después de que se haga la demanda de su pago, la Compañía puede vender en una subasta pública o venta privada con diez (10) notificaciones escritas por correo certificado (RRR) al Cliente , los bienes, mercancías y / o mercancías, o la cantidad que sea necesaria para satisfacer dicho gravamen, y aplicar los ingresos netos de dicha venta al pago del monto adeudado a la Compañía. Cualquier excedente de dicha venta se transmitirá al Cliente y el Cliente será responsable de cualquier deficiencia en la venta. 14. Compensación de la empresa. La compensación de la Compañía por sus servicios se incluirá y se suma a las tarifas y cargos de todos los transportistas y otras agencias seleccionadas por la Compañía para transportar y tratar los bienes y dicha compensación será exclusiva de cualquier corretaje, comisiones, dividendos u otros ingresos recibidos por la Compañía de transportistas, aseguradores y otros en relación con el envío. En las exportaciones oceánicas, a solicitud, la Compañía proporcionará un desglose detallado de los componentes de todos los cargos evaluados y una copia fiel de cada documento pertinente relacionado con estos cargos. En cualquier derivación para cobranza o acción contra el Cliente por dinero adeudado a la Compañía, luego de la recuperación por parte de la Compañía, el Cliente deberá pagar los gastos de cobranza y / o litigio, incluida una tarifa razonable de abogado. 15. Sin responsabilidad por los requisitos gubernamentales. Es responsabilidad del Cliente conocer y cumplir con los requisitos de marcado del Servicio de Aduanas de los EE. UU., Las regulaciones de la Administración de Drogas y Alimentos de los EE. UU. Y todos los demás requisitos, incluidas las regulaciones de las agencias federales, estatales y / o locales relacionadas con el mercancías. La Compañía no será responsable de las medidas tomadas o multas o sanciones evaluadas por ninguna agencia gubernamental contra el envío debido al incumplimiento por parte del Cliente de la ley o los requisitos o regulaciones de cualquier agencia gubernamental o con una notificación emitida al Cliente por cualquier agencia de este tipo. 16. Indemnización contra responsabilidad derivada de la importación de mercancías. El Cliente acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a la Compañía de cualquier reclamo y / o responsabilidad derivada de la importación de mercancías que viole cualquier ley o reglamento federal, estatal y / o de otro tipo, y además acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a la Compañía contra todos y cada uno responsabilidad, pérdida, daños, costos, reclamos y / o gastos, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados, en los que la Compañía puede incurrir, sufrir o ser obligado a pagar en el futuro en virtud de reclamos de cualquier agencia gubernamental o parte privada. En el caso de que cualquier acción, demanda o procedimiento sea presentado contra la Compañía por parte de alguna agencia gubernamental o parte privada, la Compañía deberá notificar por escrito al Cliente por correo a su dirección en el archivo de la Compañía. Al recibir dicha notificación, el Cliente, a su propio cargo, se defenderá contra dicha acción y tomará todas las medidas que sean necesarias o adecuadas para evitar la obtención de un fallo y / o una orden contra la Compañía. 17. Pérdida, daño o gasto debido al retraso. A menos que los servicios que realice la Compañía en nombre del Cliente se retrasen debido a la negligencia u otra falla de la Compañía, la Compañía no será responsable de ninguna pérdida, daño o gasto incurrido por el Cliente debido a dicho retraso. En el caso de que la Compañía tenga la culpa, como se mencionó anteriormente, su responsabilidad se limita de acuerdo con las disposiciones de los párrafos 8 a 9 anteriores. 18. Construcción de términos y lugar. Los términos y condiciones anteriores se interpretarán de acuerdo con las leyes del Estado de Texas. A menos que la Compañía consienta lo contrario por escrito, el Cliente, sus cesionarios o subrogantes no podrán iniciar ningún procedimiento legal contra la Compañía, excepto en Laredo. 19. A excepción de las entradas y deberes de aduanas, somos contratistas independientes. 20. El envío de información incompleta o inexacta relacionada con una entrada de importación, incluidas descripciones, cantidades, pesos, precios de compra, descuentos, comisiones, precios de venta modificados en el momento de la exportación, asistencias, país de origen, etc., lo hace responsable de severas sanciones o sanciones gubernamentales. En el caso de que la información enviada a nosotros, o que acompañó al envío no refleje con precisión la transacción completa, es esencial que nos notifique de inmediato para que podamos tomar medidas correctivas. Aprobado por la Asociación Nacional de Agentes y Agentes de Aduanas de América, Inc. (Revisado 6/94)
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